Ley 26.589 – Mediación y conciliación

LEY 26.589 – MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

Definición:

La Mediación Prejudicial según la Ley 26.589 y decretos reglamentarios, es aplicable en la Capital Federal y constituye un método de negociación de partes con respaldo institucional en el Ministerio de Justicia de la Nación y con la asistencia de profesionales.

Asistentes Profesionales de las partes:

En el marco de la Mediación las partes cuentan cada una con su abogado, que las asiste en lo referente a sus derechos y obligaciones y a la mejor estrategia jurídica respecto de sus intereses. Por su parte, el Mediador – quien también es abogado y/o Escribano como profesión de base- también asiste a las partes y a sus letrados, pero lo hace específicamente en cuanto a la negociación entre ellas, asumiendo un rol de tercero neutral e imparcial que dirige el proceso, facilita la comunicación y la toma de decisiones debidamente informadas y, eventualmente, colabora con la confección del acuerdo. Según la nueva Ley vigente, los mediadores, siempre que las partes lo consientan, podrán actuar en colaboración con otros profesionales formados en disciplinas afines con el asunto de que se trate.

Acuerdo:

El Mediador, a diferencia del Juez, no decide la solución del asunto en el que interviene, sino que son siempre las partes las que determinan cómo desean irse del encuentro de Mediación, ya sea con o sin un acuerdo.

Ahora bien, en caso de acuerdo entre partes en el marco de las Mediaciones de la Ley 26589 y con la participación de un Mediador Habilitado por el Ministerio de Justicia de la Nación, si se arriba a un acuerdo por escrito, el mismo adquiere las mismas características, validez y legitimidad jurídica que las de una sentencia judicial.

Si no se arriba a un acuerdo las partes, si así lo desean, pueden seguir negociando o continuar adelante con el caso en los tribunales ya sea civiles o comerciales.

Principios:

La Mediación se caracteriza por los principios de celeridad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, consentimiento informado y participación directa de las partes en la solución de la controversia (autocomposición).

Obligatoriedad:

La Mediación Prejudicial es una instancia obligatoria previa a la iniciación de algunos tipos de juicios. Para saber si su caso debe pasar por Mediación debe consultarlo con su abogado o comunicarse con nosotros a través del formulario de consulta o a nuestros teléfonos.

Es importante resaltar que más allá de la obligatoriedad, lo cierto es que la Mediación es una oportunidad que se les brinda a las partes para poder reevaluar sus posturas e intentar llegar a algún acuerdo que pueda significar una solución provechosa para ambas. Lo que es más interesante es que la solución la tomarán las partes entre sí – con la debida asistencia jurídica profesional- y no la estarán delegando en el Estado ni en un árbitro.

Mediador Elegido por Sorteo Público o de Forma Privada:

El sistema vigente permite la elección del Mediador por mecanismos públicos, es decir mediante sorteo oficial, o la elección por medio de un mecanismo privado, que consiste en que una de las partes selecciona a un Mediador que considera capacitado para llevar adelante el caso y lo propone a la otra parte.

Links de Interés:
Ley de Mediación Prejudicial 26.589
Decreto Reglamentario Nº 1467/11